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¿Qué actividades tienen prohibidas los poderes públicos desde la convocatoria de las elecciones el 31 de marzo?

Desde la convocatoria de las elecciones (31 de marzo) y hasta la celebración de las mismas (24 de mayo) queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período (art. 50. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).