Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Qué documentación puede utilizar el/la elector/a para identificarse frente a la Mesa electoral para poder votar?
Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/la titular. Sin embargo, no se admitirá la fotocopia de los mismos para identificar al/a la elector/a.
No obstante, la documentación antes enumerada para identificar al/la elector/a, no puede considerarse como la única forma permitida por la Ley, aún cuando sea la más normal y adecuada, ya que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa electoral siempre y cuando quede válidamente acreditada la identidad del/de la elector/a. Por ello, excepcionalmente, las Mesas electorales pueden permitir, en cuanto se trata de una cuestión de hecho sometida a su resolución, el ejercicio del derecho de sufragio si no abrigan dudas sobre la identidad de la persona, a la vista de los medios de prueba de que dispone.
A modo de ejemplo diremos que el carnet de un colegio profesional, o el de un club, etc. en el que venga reflejada la foto, la firma y el número del Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a, y no albergue dudas sobre su identidad, podría ser admitido.
En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de diciembre de 1989 (recurso núm. 1018/1989).
(Art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central de 3 y 15 de marzo de 1.996).