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¿Quiénes pueden solicitar este procedimiento?

Podrán solicitarlo las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados/as a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible (art. 3.1 Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio).