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¿Cómo se ejerce el derecho al voto, mediante el procedimiento del voto accesible, el día de las elecciones?

El/la elector/a que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible acude el día de la votación (24 de mayo) a la Mesa Electoral en la que le corresponda ejercer su derecho al voto.
Allí, previa identificación, mediante el Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y comprobación de la formulación de su solicitud, el/la Presidente/a de la Mesa o, en su caso, alguno/a de los/las Vocales le hará entrega de un maletín o kit de voto accesible en el que, en tinta y lenguaje Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde.
Una vez recogida la documentación, el/la elector/a puede dirigirse a los espacios habilitados al efecto en los locales electorales para el manejo de la documentación electoral con la debida privacidad.
Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa Electoral y se seguirá el mismo procedimiento que para la totalidad de los/las electores/as.