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¿Qué ocurre si se solicita el voto por Correo y cuando se remite la documentación para ejercitar el mismo el/la interesado/a no se encuentra en el domicilio?

En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por sí o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).