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¿Qué se ha de hacer con la documentación recibida?

El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.
Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).