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¿Cómo pueden votar los/las internos/as en Centros Penitenciarios?

Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.
En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el/la Director/a de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste/a delegue, solicitará a la  Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. que un/a empleado/a de este servicio se desplace en una fecha determinada, entre el 31 de marzo y 14 de mayo, ambos inclusive, al Centro Penitenciario provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo Electoral vigente que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los/las internos/as que quieran ejercer su derecho al voto por correo.
Asimismo, del 4 al 17 de mayo, ambos inclusive, la Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el/la recluso/a,  los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el/ la empleado/a de Correos.
El/la elector/a elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El/la empleado/a de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación (24 de mayo).
(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000).