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¿Cómo vota el personal embarcado?

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, (es decir, siendo la convocatoria el 31 de marzo, desde dicho día y hasta el 24 de mayo, ambos inclusive), y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la siguiente forma:
Solicitando el certificado de inscripción en el Censo mediante el servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, desde la fecha de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones (31 de marzo hasta el 14 de mayo, ambos inclusive) a la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito/a. En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
g) Nombre del buque en que se encuentra embarcado/a.
h) Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los/las Comandantes y Capitanes/as o el/la Oficial en que expresamente se deleguen la de funcionarios/as encargados/as de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, tras la comprobación de la inscripción de la persona interesada, remitirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, (entre el 4 y el 17 de mayo, ambos inclusive), la documentación necesaria al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el/la interesado/a hubiera designado ya su nombre.
Recibida la documentación, el/la elector/a remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la Mesa Electoral donde le corresponda votar, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del tercer día antes de las elecciones (entre el 4 y el 20 de mayo, ambos inclusive).
(Arts. 72, 73 y 74 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General y art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).