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¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?
¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?
Para el ejercicio del derecho al voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad remitirá la relación del personal que desea votar, al/a la Directora/a General de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 31 de marzo, desde dicho día y hasta el 14 de mayo, ambos inclusive.
Por cada solicitante se hará constar:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
Comprobada la documentación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, se remitirá a la persona interesada la documentación necesaria, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, llegue al/a la destinatario/a. Es decir, se remitirá entre el 4 y el 17 de mayo, ambos inclusive.
Recibida la documentación por el/la interesado/a, procederá a ejercer su voto. El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto hasta que el/la encargado/a de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones (20 de mayo), y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la Mesa Electoral que corresponda.
(Art. 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional).