Resultados de la búsqueda

¿Qué debe hacer el/la Presidente/a de la Mesa con los votos emitidos por correo?

Una vez concluida la votación, el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que cumplen las condiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que el/la elector/a se encuentra inscrito/a en la lista del censo.
Los/las vocales anotarán el nombre de estos/as electores/as en la lista enumerada de votantes (art. 88.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).