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¿Pueden los/las electores/as residentes en España ejercer su voto desde fuera de España si se encuentran de viaje en el extranjero?

No, ya que si el/la elector/a tenía previsto viajar al extranjero, previamente debería haber solicitado el voto por correo desde la fecha de convocatoria de las elecciones (31 de marzo), y hasta diez días antes de la votación (14 de mayo) en cualquier Oficina de Correos (art. 72 a) Ley Orgánica del Régimen Electoral General.