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¿Es posible que el/la elector/a pueda votar en las elecciones si se traslada al país extranjero para residir de forma permanente después de la fecha del cierre del censo electoral vigente para las mismas?

Sí es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 6 hasta el 13 de abril, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (entre los días 6 y 13 de abril, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.