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¿Cómo se puede obtener la documentación necesaria para poder votar desde el extranjero?
¿Cómo se puede obtener la documentación necesaria para poder votar desde el extranjero?
Los/las españoles/as inscritos/as en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero deberán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo se podrá formular hasta el 25 de abril.
Dicho impreso será remitido a los/las españoles/as inscritos/as en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral (1 de abril) en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior, y en la web de la Generalitat eleccions2015.gva.es
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (art. 75.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General)