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¿Qué documentación se remite al/a la elector/a para poder votar desde el extranjero?

Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del/de la elector/a, las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito/a en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos/as, así como una hoja informativa y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo (art. 75. 2 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General y art. 4.1. Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).