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¿Cuándo se envía la documentación para poder votar desde el extranjero?

La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá, por correo certificado, a la dirección postal de la inscripción del/de la elector/a en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes la documentación necesaria para poder votar por correspondencia así como una hoja informativa no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo, la documentación se podrá remitir hasta el 4 de mayo y, en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo día posterior a la convocatoria, es decir, el día 12 de mayo (art. 75.3 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).