Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Cuándo se envía la documentación para poder votar desde el extranjero?
¿Cuándo se envía la documentación para poder votar desde el extranjero?
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá, por correo certificado, a la dirección postal de la inscripción del/de la elector/a en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes la documentación necesaria para poder votar por correspondencia así como una hoja informativa no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo, la documentación se podrá remitir hasta el 4 de mayo y, en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo día posterior a la convocatoria, es decir, el día 12 de mayo (art. 75.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).