Buscador Candidatos - Elecciones 2015
Una vez recibida la documentación electoral, ¿cómo se puede ejercer el derecho de voto desde el extranjero?
Una vez recibida la documentación, los/las electores/as pueden remitir el voto por correo certificado a la oficina consular o depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular.