Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Cómo se ejerce el voto mediante el depósito en urna por los/las Residentes Ausentes en la Oficina o Sección Consular?
El/la elector/a, en primer lugar, acreditará su identidad ante el/la funcionario/a consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Posteriormente y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, previamente recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el/la funcionario/a consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
Finalizado el plazo del depósito del voto en urna el día 22 de mayo, el/la funcionario/a consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna.
Al día siguiente, el 23 de mayo, los sobres depositados por los/las electores/as y los recibidos por correo junto al acta expedida por el/la funcionario/a consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes (art. 75.5, 6, 7 y 8 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).