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¿Cómo puede votar un/a Residente Ausente en el extranjero que el día de las elecciones (24 de mayo) se encuentre en la Comunitat Valenciana?

Si algún/a elector/a del Censo de Españoles Residentes Ausentes se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (31 de marzo) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (14 de mayo), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el/la elector/a enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos/as electores/as no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.