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Una vez solicitado el voto por los/las españoles/as que se encuentren temporalmente en el extranjero, ¿cuándo recibe el/la elector/a la documentación necesaria para votar?

Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral, no más tarde del 4 de mayo en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en los restantes no más tarde del 12 de mayo. La documentación se remitirá al domicilio en el extranjero del/de la interesado/a indicado en la solicitud.