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¿Cómo se realiza el recuento/escrutinio de las Mesas electorales?

El escrutinio se realiza de la manera siguiente:
- El/la Presidente/a extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los/las candidatos/as votados/as. El/la Presidente/a, una vez leída la papeleta, debe mostrarla a los/las vocales, interventores/as y apoderados/as (art. 95.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
- Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas numeradas que llevan los/las vocales e interventores/as por el orden que se ha emitido el voto, según lo establecido en el artículo 86.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- A continuación el/la Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si las hay, se resuelven por la Mesa por mayoría.
- Posteriormente, el/la Presidente/a debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores/as censados/as, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura (art. 97.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
- La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local (art. 98.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).