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¿Cómo se realiza el recuento/escrutinio de las Mesas electorales si en una misma jornada electoral han coincidido varias elecciones?

El orden para realizar el escrutinio en estos casos viene establecido por el artículo 95.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es el siguiente: primero Parlamento Europeo; segundo, Congreso de los Diputados; tercero, Senado; cuarto, Entidades Locales; quinto, Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas y por último los Consejos y Cabildos Insulares.