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¿Cómo se realiza la proclamación oficial de los/las electos/as?

De conformidad con lo establecido en el Régimen Electoral General, la Junta Electoral Provincial es la competente para realizar la proclamación de los/las candidatos/as electos/as (art. 36.1 Ley Electoral Valenciana).
El procedimiento que se seguirá es el siguiente:
a) El acta del escrutinio se extenderá por duplicado y será suscrita por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta, y contendrá mención expresa del número de electores/as, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco y de los votos obtenidos por cada candidatura. En ellas se reseñarán también las protestas y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.
b) La Junta archivará uno de los dos ejemplares del acta del escrutinio. Remitirá inmediatamente el segundo a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que ésta determine y declare qué candidaturas han cumplido el requisito impuesto por el artículo 12 del Estatut d'Autonomia.
c) Acto seguido, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana pondrá su declaración en conocimiento de las Juntas Electorales Provinciales para que éstas, en consecuencia, realicen la proclamación definitiva en acta por triplicado, que contendrá los extremos especificados en el apartado a) para el acta de escrutinio, así como los escaños obtenidos por cada candidatura y la relación nominal de los/las electos/as.
d) Las Juntas Electorales Provinciales archivarán un ejemplar del acta de proclamación de electos/as. Remitirán el segundo a Les Corts y el tercero a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana que, en el período máximo de cuarenta días a partir de los actos de escrutinio, procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de electos/as (art. 36.2 Ley Electoral Valenciana).

Se entregarán copias certificadas del acta de proclamación de electos/as a los/las representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los/las electos/as credenciales de su proclamación. Las Juntas podrán acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los/las interesados/as a través del/de la representante de la candidatura (art. 36.3 Ley Electoral Valenciana).