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¿Cuáles son los trámites para la constitución de un partido político?

El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los/las promotores/as, la denominación del partido que se propone constituir, los/las integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse.
Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que a estos efectos, existirá en el Ministerio de Interior, previa presentación en aquel del acta fundacional suscrita por sus promotores/as (art. 3 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).