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¿Cómo debe ser la denominación de los partidos políticos?

La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de las personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas (art. 3.1, párrafo segundo Ley Orgánica de los Partidos Políticos).