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¿Cómo es la inscripción en el Registro de los Partidos Políticos?
¿Cómo es la inscripción en el Registro de los Partidos Políticos?
Los/las promotores de los partidos políticos realizarán las actuaciones necesarias para su inscripción. Los/las promotores de partidos no inscritos responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, cuando hubieren manifestado actuar en nombre del partido.
Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el art. 5 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Salvo en los casos de suspensión del plazo, transcurridos los veinte días de que dispone el Ministerio del Interior, se entenderá producida la inscripción (art. 4.1, 2 y 3 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).