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¿Qué efectos produce la inscripción de un partido político en el Registro?

La inscripción de un partido político en el Registro le confiere personalidad jurídica, hace pública su constitución y sus estatutos, vincula a los poderes públicos y es garantía tanto para los terceros que se relacionan con el partido como para sus propios miembros (art. 4.3 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).
La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido (art. 4.4 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).