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¿Cuándo puede suspenderse el plazo para la constitución de un partido político?
¿Cuándo puede suspenderse el plazo para la constitución de un partido político?
a) Cuando se adviertan defectos formales en el acta fundacional o en la documentación que la acompaña, o cuando los/las proponentes carezcan de capacidad, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento de los/las interesados/as para que puedan subsanar los defectos advertidos. En tal caso, el plazo de inscripción se suspenderá desde el momento de la notificación y se reanudará una vez que los mismos hayan sido debidamente corregidos.
b) Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de los 20 días siguientes a la presentación de la documentación en el Registro, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.
El Ministerio Fiscal, en el plazo de 20 días desde que reciba la citada comunicación, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.
c) Cuando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos (art. 5 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos).