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¿Pueden recurrirse las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos?

Sí, las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a las previsiones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 5.5 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).