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¿Cuáles son los trámites para constituirse en agrupación de electores en las elecciones a Les Corts?
¿Cuáles son los trámites para constituirse en agrupación de electores en las elecciones a Les Corts?
Para presentar candidaturas a Les Corts, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector/a apoyar sólo a una agrupación electoral (art. 26.2 Ley Electoral Valenciana).
Ningún/a elector/a puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido (art. 44.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Las listas de candidatos/as se presentarán ante la Junta Electoral Provincial entre el decimoquinto (15 de abril) y el vigésimo (20 de abril) día desde la publicación del Decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (art. 27 Ley Electoral Valenciana).
En el escrito se hará constar:
a) Denominación, siglas y símbolo de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos ni reproduzcan las banderas o escudos de la Comunitat Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat.
La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral.
b) Nombre y apellidos de todos/as los/las candidatos/as y suplentes, domicilio, así como su orden de colocación dentro de cada lista.
c) Junto al nombre del/de la candidato/a puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o agrupaciones electorales, la identificación específica del partido o federación al que pertenece, si la misma no concurre con lista propia a las elecciones dentro de la misma circunscripción.
Al escrito de presentación debe acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrita por cada candidato/a o suplente, así como declaración de que sólo forma parte en una lista dentro de toda la Comunitat Valenciana para las elecciones a Les Corts Valencianes y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia de carnet de identidad.
b) Certificación de que los/las candidatos/as se encuentran inscritos/as en el Censo Electoral de la Comunitat Valenciana.
c) Documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para participar en el proceso electoral con fotocopias del carnet de identidad de los/las firmantes, en el caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.
Las listas presentadas por agrupaciones electorales deberán estar suscritas por sus promotores/as.
Toda la documentación se presentará por triplicado. Uno de los originales se remitirá inmediatamente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Los otros dos originales quedarán depositados en la Junta Electoral Provincial.
El Acuerdo de 16 de febrero de 2006 de la Junta Electoral Central (JEC) dispone:
La JEC tiene reiteradamente acordado en relación con las agrupaciones de electores lo siguiente:
Deben considerarse promotores/as de las agrupaciones de electores aquéllos/as que impulsan o promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter en el escrito de designación de los/las representantes de sus candidaturas ante las correspondientes Juntas Electorales.
La acreditación de la condición de promotor/a de agrupación de electores se efectúa mediante escrito en papel común en que se haga constar la misma, sin que sea necesario un mínimo de promotores/as.
Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que ha de procederse a nueva recogida de firmas para presentar candidatura en cada nuevo proceso electoral, no pudiendo iniciarse la recogida de firmas antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período electoral.
Las firmas de los/las electores/as avalan la constitución de la agrupación a los efectos de la presentación de la candidatura.
La acreditación de la identidad de todos/as y cada uno/a de los/las electores/as que con sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente ha de realizarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal quienes dan fe de la autenticidad de las firmas. A tal efecto se exige la comparecencia personal de los/las firmantes ante dichos fedatarios/as. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente.
La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral, no necesitando ser registrada como asociación.
No existe derecho preferente para la constitución de agrupaciones de electores a favor de quienes presentaron candidaturas por agrupaciones de electores en anteriores consultas electorales.
No cabe la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de éstas con partidos políticos.