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¿Cómo deben ser las denominaciones, siglas o símbolos de la presentación de las candidaturas?

La presentación de las candidaturas se realizará con denominaciones, siglas y símbolos de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos (art. 46.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral (art. 27.2 a) Ley Electoral Valenciana).
En el mismo sentido, el artículo 3.1, párrafo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece que "la denominación de los partidos políticos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o a confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades persistentes o marcas registradas".