Resultados de la búsqueda

¿Cabe recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos/as?

Sí, a partir de la proclamación, cualquier candidato/a excluido/a y los/las representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de un plazo de 2 días a partir de la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. Es decir, como la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as se efectúa el día 28 de abril se podrá interponer recurso los días 29 y 30 de abril (art. 49.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, se entenderá cumplido el requisito establecido en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es decir, como el recurso podrá ser interpuesto entre los días 29 y 30 de abril éste se resolverá entre los días 1 y 2 de mayo (art. 49.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional debe resolver en los tres días siguientes. Es decir, pudiéndose solicitar el amparo entre los días 3 y 4 de mayo, se podrá resolver entre los días 4 y 7 de mayo (art. 49.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Estos recursos serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido (art. 49.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).