Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Cómo se elige a los/las representantes de los/las candidatos/as, también llamados/as representantes de las candidaturas?
Los/las representantes generales de partidos, federaciones y coaliciones designarán mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, y antes del undécimo día posterior a la convocatoria, los/las representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos/as suplentes. Estos/as representantes y sus suplentes habrán de tener domicilio en la circunscripción en que se presente la candidatura. Es decir, como la convocatoria es de fecha 31 de marzo, se podrán designar los/las representantes de las candidaturas desde el día 1 y hasta el día 10 de abril, ambos inclusive (art. 21.2 Ley Electoral Valenciana).
En el plazo de dos días desde la designación la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana comunicará a las Juntas Electorales Provinciales su designación. Es decir, pudiéndose designar los/las representantes entre los días 1 y 10 de abril, se comunicará la designación a las Juntas Electorales Provinciales entre los días 3 y 12 de abril, ambos inclusive (art. 21.3 Ley Electoral Valenciana).
Los/las representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria. Es decir, se podrán personar desde el 3 de abril y hasta el 14 de abril, ambos inclusive (art. 21.4 Ley Electoral Valenciana).
Los/las promotores de las agrupaciones de electores designan a los/las representantes de sus candidaturas y sus suplentes en el momento de la presentación de las candidaturas ante las Juntas Provinciales, debiendo ser aceptada dicha designación en el acto. Es decir, como las candidaturas se podrán presentar ante las Juntas Electorales Provinciales entre los días 15 y 20 de abril, ambos inclusive, los/las promotores de las agrupaciones de electores deberán designar a sus representantes y suplentes en la misma fecha (art. 21.5 Ley Electoral Valenciana).