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¿Cuál es el régimen de incompatibilidades aplicable a los/las diputados/as de Les Corts, y mediante qué procedimiento se sustancia?
Los/las Diputados/as deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los/las Diputados/as una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones.
La Comisión de Estatuto de los/las Diputados/as elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado/a en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado/a o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
Declarada y notificada la incompatibilidad, el/la diputado/a incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo de incompatible. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño (art. 22 Reglamento de Les Corts).