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¿Cuál es el régimen disciplinario de Concejales/as y Diputados/as Provinciales?
¿Cuál es el régimen disciplinario de Concejales/as y Diputados/as Provinciales?
El/la Concejal/a, Diputado/a o miembro de cualquier Entidad Local perderá su condición, entre otras causas, por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Los/las Concejales y Diputados/as deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el/la afectado/a por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal/a o Diputado/a o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el/la afectado/a ha renunciado a su condición de Concejal/a o Diputado/a, debiendo declararse por Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos previstos en los arts. 182 y 208 Ley Orgánica del Régimen Electoral General (art. 10 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).