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¿El personal al servicio de la Administración del Consell tiene derecho a permisos en materia electoral?
1. En cuanto al personal funcionario, son varias las disposiciones legales que regulan el derecho a tener permisos en materia electoral. Así pues:
• La Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 14 apartados m) y q) que los/las empleados/as públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual: a las vacaciones, descansos, permisos y licencias y a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En la regulación de estos permisos, que se realiza en el artículo 48.j), establece que "los funcionarios tendrán permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".
• La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana establece en su artículo 69.1 i) que "El personal funcionario podrá disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes: "Cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal"".
• De igual modo el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo por el personal al servicio de la administración del Consell en su artículo 36.2 b) dispone que "Se entenderá por deber de carácter público y personal el cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral".
• En el mismo sentido la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública regula en su artículo 30.2 que "podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral".
2. En cuanto al personal laboral:
El Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, de 31 de mayo de 1995, indica que se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, y dentro de los supuestos que se contemplan está el de cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Además resulta también de aplicación al personal laboral, el art. 36.2 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell.
La Orden 10/2011, de 21 de marzo, de la Conselleria de Justicia, y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de permisos al personal que se presente como candidata o candidato en las elecciones a les Corts Valencianes, en las elecciones locales o elecciones a entidades locales menores establece en su art. 1 que "El personal al servicio de la administración pública valenciana incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en los términos previstos en el artículo tres de la misma, que se presente como candidata o candidato en los próximos procesos electorales a Les Corts Valencianes, elecciones locales o elecciones a entidades locales menores, podrá solicitar permiso, al amparo de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y en el artículo 36 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, por el tiempo de duración de la campaña electoral, teniendo derecho al percibo de las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto que desempeñe, con dispensa de la prestación del trabajo".
Asimismo, en su art. 2 establece que "la solicitud deberá presentarse por escrito ante la persona que ostente la jefatura de la unidad correspondiente, quien deberá informarla y remitirla al día siguiente de su presentación al órgano que ostente las competencias en materia de personal, de la conselleria u organismo donde preste sus servicios la persona interesada, que resolverá en igual plazo".