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¿El personal al servico de la Generalitat puede compatibilizar sus actividades con otra actividad en el sector público?

En este sentido, el artículo 92 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana establece que "el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales."
Por excepción, el art. 5.1 a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de la Generalitat y de los Organismos de ellas dependientes, así como de Les Corts y órganos institucionales, podrán compatibilizar sus actividades con la condición de ser Diputados/as Autonómicos, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.