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¿Cómo se distribuye el tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de radio y televisión de titularidad pública?

La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de radio y televisión de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron en las elecciones anteriores o equivalentes, o que concurrieron y no alcanzaron representación parlamentaria.
b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado un resultado inferior al 15% del total de los votos emitidos.
c) Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado entre el 15% y 20% del total de los votos emitidos.
d) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado más del 20% de los votos emitidos.

A los efectos del cómputo de los votos, que se deban asignar a cada partido que se hubiese integrado en coaliciones o federaciones en las anteriores elecciones equivalentes, la distribución de los votos se hará en proporción al número de Diputados/as que cada partido hubiese obtenido en el momento de constitución de Les Corts en la Legislatura inmediata anterior (art. 32.1 y 2 Ley Electoral Valenciana).
Si simultáneamente a las elecciones a Les Corts se celebran elecciones municipales, solo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribución de espacios en los medios de difusión de la Comunitat Valenciana o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales (art. 63.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
El derecho a los tiempos de emisión gratuita señalados sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en todas las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión, de programación del medio correspondiente.
Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si cumplen el requisito de representación de candidaturas (art. 32 Ley Electoral Valenciana).