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¿Cuál es el régimen de publicación de encuestas electorales desde el día de la convocatoria de elecciones (31 de marzo) y el de la celebración de las elecciones (24 de mayo)?

Se aplicará el siguiente régimen de publicación de encuestas electorales:
Los/las realizadores/as de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones:
a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.
b) Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los/las encuestados/as y fecha de realización del trabajo de campo.
c) Texto íntegro de las encuestas planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
(Art. 69.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).