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¿La Junta Electoral Central puede efectuar comprobaciones de las encuestas electorales realizadas?

La Junta Electoral Central puede recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicado la información técnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Esta información no puede extenderse al contenido de los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa o su cliente (art. 69.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).