Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la difusión y publicación de encuestas electorales?
Los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, violando las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, están obligados a publicar y difundir, en el plazo de tres días, las rectificaciones requeridas por la Junta Electoral Central, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificación, y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información rectificada.
Si el sondeo o encuesta que se pretende modificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación en los tres días siguientes a su recepción, el/la Director/a del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa indicando esta circunstancia, dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión (art. 69.4 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).