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¿Las resoluciones de la Junta Electoral Central sobre materia de encuestas y sondeos pueden ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
Sí pueden ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposición (art. 69.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).