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¿Se pueden realizar sondeos durante la jornada electoral?

Sí. Se entiende que el día de la votación pueden realizarse sondeos y encuestas así como también publicar los mismos ya que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General solo prohíbe la publicación, difusión y reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al día de la votación. Sin embrago, y de conformidad con la doctrina de la Junta Electoral Central, las encuestas y sondeos durante la jornada electoral deberán realizarse fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones.
De ningún modo estos sondeos y encuestas pueden constituir un medio para realizar propaganda electoral, ya que está prohibida su realización tanto en los colegios electorales como en sus inmediaciones según dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
(Art.69.7 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de junio de 2004).