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¿Pueden realizar encuestas electorales los organismos dependientes de las Administraciones públicas en período electoral?

Sí, y en el supuesto de que las realicen, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo 48 horas desde la solicitud (art. 69.8 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).