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¿Cómo se designa a los/las administradores/as de las candidaturas?

La designación de los/las administradores de las candidaturas se hará ante la Junta Electoral Provincial por el/la representante de la candidatura en el acto de presentación de la misma. El escrito firmado por éste/a deberá contener además la aceptación de los/las designados/as y del/de la administrador/a general. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana los/las designados/as en sus circunscripción (art. 38.2 Ley Electoral Valenciana).