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¿Quién se encarga de la comunicación de apertura de cuenta?

Los/las administradores/as generales y los/las de las candidaturas, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos (art. 124.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).