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¿Qué ocurre con los fondos si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir en la elección?

Las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron (art. 124.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).