Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Cuál es el procedimiento de elección de los/las miembros de los órganos de gobierno?
¿Cuál es el procedimiento de elección de los/las miembros de los órganos de gobierno?
La elección de los/las miembros de los órganos de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general de acuerdo con las especialidades previstas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana:
Se elegirán de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Todos/as los/las candidatos/as se integrarán en una sola lista y cada elector/a podrá dar su voto a tantos candidatos/as como cargos elegibles correspondan.
2. Será proclamado/a presidente o presidenta, el/la candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos, y vocales, los/las candidatos/as que mayor número de votos obtengan, hasta completar el número de cargos elegibles.
3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del/de la presidente/a, será proclamado/a como tal el/la que le siga por número de votos obtenidos.
Las vacantes que se produzcan entre los/las vocales serán atribuidas al/a la candidato/a no elegido/a que más votos hubiera obtenido.
(art. 66.4 y 6 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).