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¿Cuál es el procedimiento de elección de los/las miembros de los órganos de gobierno?

La elección de los/las miembros de los órganos de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general de acuerdo con las especialidades previstas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana:

Se elegirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Todos/as los/las candidatos/as se integrarán en una sola lista y cada elector/a podrá dar su voto a tantos candidatos/as como cargos elegibles correspondan.
2. Será proclamado/a presidente o presidenta, el/la candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos, y vocales, los/las candidatos/as que mayor número de votos obtengan, hasta completar el número de cargos elegibles.
3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del/de la presidente/a, será proclamado/a como tal el/la que le siga por número de votos obtenidos.

Las vacantes que se produzcan entre los/las vocales serán atribuidas al/a la candidato/a no elegido/a que más votos hubiera obtenido.

(art. 66.4 y 6 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).