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¿Se puede solicitar el voto por correo?

Sí, podrán solicitarlo los/las electores y electoras que prevean que en la fecha de votación (24 de mayo) no se hallarán en la entidad local menor donde les corresponde ejercer su derecho a voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

(art. 72 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).