Votación por correo - Elecciones 2015
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¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (24 de mayo) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cómo se solicita el voto por correo?
El/la electora/a que quiera votar por correo deberá realizar lo siguiente:
1º- Desde la convocatoria de las elecciones (31 de marzo) y hasta diez días antes de la votación (14 de mayo) deberá acudir a cualquier Oficina de Correos, personalmente y previa exhibición de su Documento Nacional de Identidad original -en ningún caso, se admitirá fotocopia del mismo-, para formular la solicitud del voto por correo. Asimismo, junto con dicha solicitud deberá solicitar el certificado de inscripción en el Censo dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
2º- Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el/la empleado/a de Correos debe comprobar la coincidencia de la firma.
(Art. 72 a) y b) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Se puede solicitar el voto por correo así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo se puede solicitar desde el mismo día 31 y hasta el 14 de mayo, ambos inclusive (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.
La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita (art. 72 c) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
¿Son válidos los certificados médicos emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos?
Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72 c) de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos. En todo caso, habrán de presentarse originales, sin que sea admisible fotocopia simple de los mismos (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 y 17 de mayo de 1999).
¿Puede incluirse en la autorización notarial o consular a varios/as electores/as?
No, en la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a (art. 72 c) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Una persona puede representar a más de un/a elector/a?
No, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a (art. 72 c) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud de voto por correo, la Oficina de Correos remite la documentación a la Oficina del Censo Electoral correspondiente (art. 72 d) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del/de la elector/a en el Censo, realiza la anotación correspondiente en el mismo para que el día de la votación no se realice el voto personal, y extiende el certificado solicitado para la votación por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo, dicha documentación será remitida entre los días 4 y 17 de mayo, ambos inclusive.
La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación necesaria para votar por correo la misma persona que lo ha solicitado acreditando, previamente, su identidad (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por sí o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Qué se ha de hacer con la documentación recibida?
El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.
Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Necesita franqueo el sobre de votación por correo?
No, el sobre para la votación por correo no necesita franqueo (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuándo se remite a la Mesa electoral la votación por correo?
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (24 de mayo) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante dicho día, hasta las 20 horas.
Los sobres recibidos después de las 20 horas del día de la votación (24 de mayo) se remitirán a la Junta Electoral de Zona (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cómo se controla toda la documentación recibida sobre el voto por correo?
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Se puede ir a votar personalmente aunque se haya solicitado el voto por correo?
No, no se puede votar personalmente una vez se ha solicitado el voto por correo (art. 73.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
No, una vez solicitada la documentación para votar por correo, no se puede votar personalmente.
¿Cómo pueden votar los/las internos/as en Centros Penitenciarios?
Los/las internos/as en Centros Penitenciarios que no estén privados/as del derecho de sufragio, pueden votar por correo.
En los Centros Penitenciarios se expondrán las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración del procedimiento de votación.
Para ello, el/la Director/a de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste/a delegue, solicitará a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. que un/a empleado/a de este servicio se desplace en una fecha determinada, entre el 31 de marzo y 14 de mayo, ambos inclusive, al Centro Penitenciario provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo Electoral vigente que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los/las internos/as que quieran ejercer su derecho al voto por correo.
Asimismo, del 4 al 17 de mayo, ambos inclusive, la Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el/la recluso/a, los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el/ la empleado/a de Correos.
El/la elector/a elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste en otro sobre que irá dirigido a la Mesa electoral que corresponda.
El/la empleado/a de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas electorales el día de la votación (24 de mayo).
(Arts. 72 y 73 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central, de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000).
¿Podrán votar los/las reclusos/as que no tengan Documento Nacional de Identidad?
Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).