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Preguntas frecuentes

Son entidades locales menores, aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con la normativa que las regula.

No podrán constituirse en entidad local menor aquellos núcleos de población que pertenecientes a un municipio, ostente la capitalidad del mismo.

Asimismo, ninguna entidad local menor podrá pertenecer a más de una municipio.
(art. 54 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán:

• La Presidencia
• La Junta Vecinal

(art. 65.1 de la  Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

La Junta Vecinal estará integrada por la Presidencia y por los/las vocales, con un mínimo de dos, a los/las que se sumará un/una vocal por cada 200 habitantes, sin contar las fracciones.

Su número total de miembros no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.

(art. 65.2 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana)

La Presidencia y la Junta Vecinal ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del/de la alcalde/esa y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la entidad local menor.

(art. 67.1 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana)
 

La elección de los/las miembros de los órganos de gobierno se rige por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general de acuerdo con las especialidades previstas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana:

Se elegirán de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Todos/as los/las candidatos/as se integrarán en una sola lista y cada elector/a podrá dar su voto a tantos candidatos/as como cargos elegibles correspondan.
2. Será proclamado/a presidente o presidenta, el/la candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos, y vocales, los/las candidatos/as que mayor número de votos obtengan, hasta completar el número de cargos elegibles.
3. Los casos de empate se resolverán por sorteo.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del/de la presidente/a, será proclamado/a como tal el/la que le siga por número de votos obtenidos.

Las vacantes que se produzcan entre los/las vocales serán atribuidas al/a la candidato/a no elegido/a que más votos hubiera obtenido.

(art. 66.4 y 6 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

Los partidos, federaciones o coaliciones electorales que se presenten a las elecciones municipales y las agrupaciones electorales que se constituyan en el seno de la entidad local menor podrán presentar tantos/as candidatos/as como cargos elegibles le correspondan (art. 66.4 a) de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al diez por ciento de los/las residentes en la entidad local menor inscritos/as en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a veinte (art. 66.5 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).
 

No, todos/as los/las candidatos/as deben tener la condición de electores/as y residentes en la entidad local menor (art. 66.4 a) de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

La elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores se llevará a cabo en el mismo acto que las elecciones municipales y a Les Corts, es decir, el 24 de mayo de 2015.

El día 24 de mayo de 2015 a la 9:00 h. se iniciará la votación y finalizará a las 20:00 h. (art. 84.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, en colaboración con los Ayuntamientos interesados, determinarán las secciones electorales y la Mesa o Mesas que las conforman, de manera que a todos los/as electores/as de una entidad local menor les corresponda, en exclusiva, la misma Mesa o Mesas y sección electoral (art. 66. 2 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

El Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular o, además, tratándose de extranjeros/as, con la tarjeta de residencia (art. 85.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Sí, podrán solicitarlo los/las electores y electoras que prevean que en la fecha de votación (24 de mayo) no se hallarán en la entidad local menor donde les corresponde ejercer su derecho a voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

(art. 72 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no pueden ejercer su derecho al voto para las entidades locales menores ni en las elecciones municipales. 

Sin embargo, las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero y estén inscritas en el Censo de Españoles Residentes, sí podrán ejercer su derecho al voto a las elecciones a las entidades locales menores, mediante el procedimiento que se establece para ello en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles/as que se encuentran temporalmente en el extranjero.

(arts. 2. 3 y 74 Ley Orgánica de Régimen Electoral General)

No, ya que solamente se puede votar mediante este procedimiento en las elecciones a Les Corts, no siendo posible en las elecciones municipales, ni en las de los órganos de gobierno de las entidades locales menores.

Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes estén inscritos/as en el censo electoral vigente con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al municipio al que la entidad local menor pertenezca.

En las elecciones locales pueden votar ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España, que figuren en las listas electorales, para ello deben estar inscritos/as en el Padrón Municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales.

También pueden votar los ciudadanos/as de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las elecciones municipales.

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